¿Has escuchado hablar de la figura del usufructo pero no estás seguro de qué se trata?. En este artículo te explicamos de manera sencilla y clara en qué consiste el usufructo, quién puede ser el usufructuario y cómo funciona este derecho real sobre una propiedad. Descubre si el usufructo puede ser total o parcial, temporal o perpetuo y cómo afecta a la propiedad y a los derechos de los herederos.
El usufructo se distingue de la propiedad plena, ya que el usufructuario no tiene el derecho de vender o transferir la propiedad, sino que solo tiene el derecho de usar y disfrutar de la misma durante el período de tiempo establecido. El usufructuario también es responsable de mantener y conservar la propiedad durante el período de usufructo.
El usufructo puede ser establecido por la ley, por un contrato o por un testamento. A menudo se utiliza para proteger los derechos de los herederos o para permitir que alguien disfrute de una propiedad durante un período de tiempo.
El usufructo es un derecho real* sobre una propiedad que consiste en el uso y disfrute de los bienes, pero no en la propiedad de los mismos. El usufructuario es la persona que tiene el derecho de uso sobre la propiedad, al propietario en este caso se le conoce como el nudo propietario.
El usufructo puede ser total o parcial, dependiendo de si el usufructuario tiene derecho a todos los bienes o solo a algunos de ellos. También puede ser temporal o perpetuo, dependiendo de si el derecho de usufructo tiene un plazo determinado o es ilimitado.
El usufructo es un derecho personal y no se puede transmitir a otra persona sin el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el usufructuario puede usar los bienes y disfrutar de los beneficios económicos que se deriven de ellos durante el plazo del usufructo. Por ejemplo, un nudo propietario no puede recibir los réditos de un arrendamiento, en este caso le corresponden al usufructuario, pero si puede vender la nuda propiedad a un tercero. Es importante reseñar que la nuda propiedad se declara en la renta de acuerdo con lo estipulado con el artículo 505 del código civil.
Una vez que el usufructo finaliza los bienes pasan a formar parte del propietario en pleno domino, extinguiéndose la figura de nudo propietario.